
Hervás, a 16 de enero de 2025.
ANUNCIO. Delegación temporal de funciones de Alcaldía
Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0026 de fecha 13 de enero de 2025 se aprobó la
Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
«Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad
de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que desde el día 18 de enero de 2025 hasta el día 22 de enero de 2025 (ambos incluidos) la Sra. Alcaldesa, Dª. Gloria de los Santos Vizcaíno Martín se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Gaspar López Calvelo la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en
los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, desde el día 18 de enero de 2025 hasta el día 22 de enero de 2025 (ambos incluidos).
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que
esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo competente en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera
conveniente.».
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

