Hervás, a 26 de mayo de 2023
Documento enviado por el Ayuntamiento para dar veracidad a la convocatoria.

José Manuel Crego afirma que, «es muy sencillo ellos no me han hecho llegar dicha notificación por los medios que marca la ley… ni se han preocupado de si me ha llegado… ya es la 3 vez…»
Notifico:
Al tener problemas de comunicación con mi cuenta de correo
electrónico “cregojm@hotmail.com” desde marzo del 2023, se
anota una dirección de correo electrónico
“gonzalezmartinrosa7@gmail.com” momentánea para cualquier
comunicación o notificación hasta que se solucione dichos
problemas…
El concejal a enviado esté escrito explicando su verdad:
AL AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DEL CAMINO
- JOSÉ MANUEL CREGO ALCALA, Concejal de este Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, ante la Sra. Alcaldesa comparezco y
EXPONGO
Que he tenido conocimiento de la celebración de Pleno extraordinario el día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés al que no he podido asistir al no recibir la correspondiente notificación de la convocatoria, impidiéndome, por lo tanto, el debido derecho de participación política establecido en el artículo 23 de la Constitución Española, derecho fundamental que garantiza el acceso a las funciones y cargos públicos, y también el derecho a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 80 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales en su domicilio.
En cuanto a la posibilidad de notificación electrónica, como consta acreditado en el registro de entrada con número 2023-E-RE-44 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, a las 8.42 horas del día diez de abril de dos mil veintitrés notifiqué el cambio de la dirección de correo electrónico designada con anterioridad a efectos de notificaciones y traslado de documentos.
No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada. Y el artículo 3.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye la responsabilidad de esta obligación al Secretario/a.
Sin embargo, en el asunto de la convocatoria se introduce. Motivo: «ASUNTOS URGENTES A TRATAR»
- Aprobación del acta de la sesión anterior
- Expediente 35/2017. Aprobación de Documentación Polígono Industrial Romanillos
- Expediente 169/2020.Contestación Recurso D. Felix Dominguez
- Expediente 99/2021. Planeamiento General (AprobaciónModificación Puntual nº 7, Camino de La Laguna)
- Aprobación del Acuerdo de Redacción del Plan General Municipal Estructural y Detallado
Por todo ello,
SOLICITO
Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, acuerde la NULIDAD de pleno derecho en la convocatoria del Pleno extraordinario del día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y convoque un nuevo pleno con los mismos puntos del orden del día donde el concejal pueda ejercer el legítimo derecho de participación política.
En Aldeanueva del Camino a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Fdo. José Manuel Crego Alcala.