Hervás, a 18 de mayo de 2024.
El Consejo de Gobierno aprobó el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Los días festivos en Extremadura a efectos laborales para el año 2025 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Por otro lado, en uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre de 2025, Fiesta Nacional de España, se disfrutará el lunes, día 13 de octubre de 2025, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Te puede interesarLa Junta de Extremadura impulsa dos nuevos programas de fomento del empleo por 39 millones de eurosAsimismo, serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento.